Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
A MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue dete.....