OTORGA el confinamiento al ciudadano JOVANIS RAIMUNDO MARTINEZ LEON, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la urbanización Juan Jacinto Lara, calle 4, casa número E-9, Carora, estado Lara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ¿ejusdem¿, hasta el 14/11/04, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena.