OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano LUIS ARMANDO CASTILLO MONTENEGRO plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.