OTORGA el confinamiento al ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la urbanización La Llovizna, bloque 13, apartamento 01 del Municipio Autónomo Raul Leoni, estado Bolívar, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de Guri en el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ¿ejusdem¿, hasta el 11/10/04, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena.