DECLARA REDIMIDA LA PENA a RUBEN DARIO VIVAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de cuatro (04) meses, ocho (08) dias y 12 horas; y, Segundo: Se modifica el lapso del régimen de prueba fijado en fecha 24-11-2009, cuando fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente asunto, finalizando la pena impuesta y el régimen de prueba, el día 04 de febrero de 2011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.