OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ALBERTO RAMON FORMIGO, ya identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.