DECLARA REDIMIDA JUDICIALMENTE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al ciudadano MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS; y, Segundo: DECRETA LA LIBERTA PLENA del ciudadano MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA, en virtud de haber cumplido la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.