ACUERDA excluir de los registros policiales que pudiera presentar el ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR JOSE FLAMES ESCOBAR, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 08/03/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por haberse acordado el sobreseimiento de la causa seguida por este hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.