En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EDINSON JOSE ROSARIO ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de Identidad Nro. 13.375.601, antes identificado, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de UN (01) AÑO, por ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre LA Violencia Contra las Mujeres y la Familia, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23 de julio de 2009, conforme al artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal