acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, en virtud de que el penado de autos cumple la pena en fecha 07 de enero de 2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.