DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nº NX75F6J06, nacido en fecha 19-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OLGA MAZZO (V) y FREDERIK HOOGENBERGEN (V), residenciado en: T, SAS, casa Nº 42, Breda, Holanda, por el tiempo de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario.
Publíquese, Diar.....