Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-03-1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.191.073, domiciliado en Maiquetía Barrio Algarin, casa s/n, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.