DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada: YAMILEC MURILLO ADVINCULA, quien es de nacionalidad: Colombiana, natural: de Buena Aventura, nacido en fecha: 04-06-1978, edad: 26 años de edad, residenciada en: calle 26, nº 1553, barrio la Esperanza, Municipio de Tulúa, Valle del cauca, Colombia estado civil: soltera, hija de CELIMO MURILLO y MAURA ADVINCULA, de profesión u oficio: Docente, Titular de la Cédula de Identidad No. 38.465.489, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar la penada antes nombrado en el Centro de Tratamiento Com.....