Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 28-02-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.561.687, domiciliado en Parte alta de la Dolorita, Calle el Carmen, frente al Liceo Mariscal Sucre. Casa s/n, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alg.....