DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 52, 53 y 56 del Código Penal Venezolano, ACUERDA: PRIMERO: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, al penado: YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-06-79, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la cédula de identidad N° V-15.568.828, hijo de AURA MOLINA y padre desconocido, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 13, Puente Real, N° G-71, San Cristóbal-Estado Táchira por el tiempo que .....