DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, redimida la pena al ciudadano BENSON PETER SEGUM, portador del pasaporte N° A03132535, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de MRSCRO BENSOM (v) y FRANCIS BENSOM (v) y con residencia en: Nº 3, Ayeyemi, Street Atengunle Quafres, Nigeria6036 sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 04-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a la.....