DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado GIAN CARLO VILLAREAL DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.575, nacido el 13-08-1991 de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida las Américas, sector San José de las Flores, bajo, calle 1, casa Nº 0-45, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal.....