DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 02-05-1974, de 41 años de edad, hijo de LUÍS BENCOMO (v) y MARIANA OPRTUÑO (v), titular de la cédula de identidad N° 11.568.343, residenciado en: En Petare, calle principal Campo Rico, sector la Luciteña, casa N° 40-2, al lado del taller de latonería y pintura, estado Miranda,teléfono 0212-02727751, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de .....