Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN RAMON RODRÍGUEZ SALAZAR y MISTRIADES CASTILLO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.865.543 y V-11.062.142, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CHARLES VALENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.655, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala .....