Vista la solicitud formulada por la ciudadana RIVAS RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.976, actuando en representación de su hijo EDINSON JOSE RIVAS ACOSTA, de once (11) años de edad y debidamente asistido por la Defensora Pública 12º Dra. DANIA RAMIREZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a su hijo el niño EDINSON JOSE RIVAS ACOSTA, de once (11) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RIVAS RODRIGUEZ EIDISION RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.026.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de Autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando.....