este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: GLORIA MARIA ROVAINA LOBATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.478.210 en contra del ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.953, a favor de los adolescentes JOSE VICENTE, GLORIS DEL VALLE y GREDDY GLORIANA y de la niña GLORIBEL JOSE, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.148.264,40) mensuales la Obligación Alimentaria para los referidos adolescentes y niña, lo cual equivale a medio (1/2) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que .....