DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todo lo antes expuestos, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), interpuesto por la ciudadana CALIXTA MARCANO ESCOBAR en contra del ciudadano SAUL MARTINEZ MENDOZA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal, que contrajeron los ciudadanos CALIXTA MARCANO ESCOBAR y SAUL MARTINEZ MENDOZA, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 02 (Hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 11 de mayo de 1.995.
En cuanto a la Niña RITA CALIXTA MARTINEZ MARCANO, de siete (07) años de edad,.....