Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DAMISON RAFAEL GOMEZ BLANCO Y LAURA ELENA SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.493.863 y V-6.499.032, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).