éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el articulo 341 ejusdem, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por las razones y consideraciones que anteceden, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en el presente juicio. Y se negò la Medida de Secuestro.