este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible la demanda de desalojo instaurada por el ciudadano Nemesio Cardero Pérez contra la sociedad mercantil "R9 Comunicaciones C.A.", (las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo).