....de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de ciudadano JOSE PANTALEON VERGARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viudo, portador de la cedula de identidad Nº V- 189.947, de las bienhechurias, construidas por el solicitante en un terreno propiedad Municipal, que mide dieciseis metros con cincuenta centímetros ( 16,50 Mts) de fondo, por ocho metros (8Mtrs) de frente y el anexo treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 Mts), una casa, Nº 3, ubicada en el Callejón Conviasa, entre calle Caracas y Callejón El Mamòn, Urbanización Santa Eduviges. Parroquia Catia La Mar, estado Vargas; la cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) anexo, sus paredes son de bloques, .....