este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CLAUDIO LUPERCIO VEGAS, presentada por la ciudadana JUSTINA VEGAS CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.997.760, y se ordena remitir el presente expediente anexo Oficio que al efecto se ha de librar, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.