Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor M-TEC VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 10-06-2011, bajo el No. 31, Tomo 29-A, representada por el ciudadano YONNY RAFAEL BRITO PADILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.058.494 y EUROEXPRESS LOGISTICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas del año 2011, bajo el No. 52, Tomo 21-A, representada por el ciudadano OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.584.111, sobre las bienhechurías de su propiedad, constituida por unas bienhechurías construidas en la tercera planta identificada con el No. P03, del inmueble ubicado en: Sect.....