PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara JORGE LUIS CARCAMO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.051 a través de sus apoderados judiciales FRANCIS ZAPATA, KARINA YANEZ, LUIS REYNALDO FERMIN y EDGAR BLANCO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.513, 85.786, 76.831 y 81.555 respectivamente contra FARMACIA ABELLA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 603-A-Qto en fecha 05 de noviembre de 2001, representada por los Drs. FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES y WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 68.693 y 97.271 respectivamente; en consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la actora: 1.- La suma de Novecientos Noventa y Cinco mil Treinta bolívares .....