Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano CANDELARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.459.356, y de su conyugue ciudadana MARIA DEL ROSARIO CHACON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.561.380, sobre las bienhechurías antes descritas dejando a salvo el derecho de terceros.