Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAEL ANTONIO TOVAR AZUAJE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-339.293, a su conyugue ciudadana MARTA ELENA HURTADO y sus hijos RAFAEL ANTONIO, LIGIA COROMOTO, RAFAEL ENRIQUE, LUIS ENRIQUE, MARY DEL VALLE y YESSY DEL CARMEN TOVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.901, V-10.581.562, V-6.494.389, V-11.643.748, V-12.717.736, V-12.717.735 y V-18.931.863, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.