Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JOSE ANTONIO GUERRERO y LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-100.811 y V.-1.445.201, respectivamente, a sus hijos ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA Y LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.121.293, 4.562.653, 5.574.489, 6.473.229 y 6.494.403, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.