este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana, NELIDA JOSEFINA LONGA MERLO ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Barrio Mare Abajo, Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Los Blancos, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.