En base a las consideraciones supra señaladas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Y decide de oficio: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio la decisión dictada por este Tribunal, en fecha diez (10) de abril del dos mil siete (2007), mediante el cual se admite la presente solicitud. SEGUNDO: Se declara in limini litis la INADMISIBILIDAD de la presente acción, en consecuencia se da por concluido el proceso