Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, "FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL",