En consecuencia , esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de la De Cujus MILAGROS COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-5.577.702, a favor del ciudadano ERICK DANIEL GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.627.717 y la adolescente de diecisiete (17) años de edad.