En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en el hogar de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.510, ubicado en el sector la Roraima, calle Páez, casa Nº 87, Municipio Vargas, Parroquia Catia la mar, a favor de la niña, de de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la niña de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Medida de Protección, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la niña tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundame.....