En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA REINTEGRACIÓN A LA FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA PROVISIONAL de las niñas de siete (07) y (03) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana GLADYS ZULAY HENDLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.472.866, abuela paterna, quien reside en el sector Marapa-Piache, Calle Paraíso, parte baja, Puente máxima Altura, Casa S/N, frente del puente, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Confiriéndole a la responsable (guardadora) la representación del mismo.....