DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de agosto del año 2015 y del Auto de Apertura a Juicio, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 175, y los artículos 157, 313 y 314 eiusdem, por la violación del Principio al Debido Proceso, Derecho a la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso y el de Contradicción, contenidos en los artículo 1, 12, 13, 16 y 18 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y en su lugar DEBERA REALIZARSE NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa que se le sigue al ciudadano ALEXANDER JESUS MACERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.703, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISIC.....