Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FRANKLIN JOSE MERENTES ARMAS y YERY EGLEE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-. 14.072.194 y V-16.309.823, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 22/07/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a su hija la Adolescente de quince (15) de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custo.....