Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS MANUEL URIBE RIVERO y ELISBETH BALDAN De URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.890 y V-10.583.536, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 23-03-2001, por el extinto Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolesc.....