Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y las mejoras, descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector denominado Playa de la Bahía de Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano: PRISCO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.437.