Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR ANTONIO PLANCO MORA y MIRTA COROMOTO CEDEÑO DE POLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.541.819 y V-10.610.273 respectivamente, contraído por ante el Segundo Circuito de Registro de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, el 10 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.