Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRENE MARTINA VASQUEZ DE CARABALLO, AREVALO JESUS CARABALLO VASQUEZ, ENGELBERT JOSE CARABALLO VASQUEZ, ARIYURI COROMOTO CARABALLO DE MAYORA, YURUMARI DEL CARMEN CARABALLO DE MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.890.975, V-10.582.370, V-12.716.653, v-13.572.652 y V-15.545.452 en su orden, con respecto al de-cujus JESUS ANASTACIO CARABALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros