Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus IZAGUIRRE REYES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-803.457, a los ciudadanos MARIA MAGDALENA IZAGURRE RAMIREZ, NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINZA IZAGUIRRE RAMIREZ y LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.987, V-3.889.663, V-5.091.273 y V-5.097.465, dejando a salvo el derecho de terceros.