Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NEUDO RAMON CAMACHO TORRES, NEUDIMAR JUDITH CAMACHO SANDOVAL y AURIMAR DEL VALLE CAMACHO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.497.528, V-24.181.508 y V-29.609.127 respectivamente, respecto a la de-cujus IRMA JUDITH SANDOVAL DE CAMACHO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-9.906.315, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.