Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, EDITO JOSE FIGUERAS y MARY ROSA MONASTERIO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.671.991 y 6.465.851, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, en fecha 16 de Agosto de 1984. Liquídese la comunidad conyugal.