Este Tribunal declaró como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana, CARMEN ELENA RADA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.471.424, respecto a la de-cujus ELIANIS DEL CARMEN GONZALEZ RADA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-13.374.129, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.