Se declaro TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, DANIEL OMAR GUERRA ZAMBRANO y YELITZA VIANEY PELAY DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros., V.-15.794.523 y V-15.856.928, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe Nº DPPCUC-CTM-058-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero