Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRVIN RENE DIAZ SUBERO E IRIS DEL CARMEN SANDREA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.576.152 y V-6.478.936, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 24 de noviembre de 1977, asentada bajo el N° 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.